6 novedades que necesitas saber antes de presentar la Renta 2017

img

El pasado 4 de abril comenzó oficialmente la campaña para presentar la Renta 2017.

Ya podemos solicitar el “borrador de la Renta” que nos facilita Hacienda para hacer nuestra declaración. Ahora bien, es habitual encontrar errores en el borrador de la Renta.

Para conocer cuáles son esos errores consulta nuestro artículo 6 razones para no aceptar el borrador de la Renta 2017.

Hoy nos vamos a ocupar de darte a conocer SEIS NOVEDADES EN EL IRPF para el ejercicio 2017.

Novedades en el IRPF a tener en cuenta antes de presentar la Renta 2017

El Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, introduce las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Con efectos desde el 1 de enero de 2017:

1.- Gastos de estudio para la captación o reciclaje del personal.

Los gastos de estudio para la captación o reciclaje del personal financiado por otras empresas o entidades distintas del empleador no se consideran retribución en especie, siempre que dichas empresas comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una formación adecuada por parte del trabajador.

Estas formaciones tampoco tendrán la consideración de renta del trabajo en especie para los trabajadores y estarán exentas siempre que el empleador autorice expresamente la participación del trabajador en los cursos formativos.

 

2.- Mínimo personal y familiar.

 

El mínimo personal y familiar es el dinero que Hacienda considera que es imprescindible para vivir y por el que no hay que tributar.

De esta forma, cada hijo a cargo del contribuyente hará que este mínimo aumente y tenga que pagar menos.

Pues bien, con efectos desde el 1 de enero de 2017, se asimilan a los descendientes aquellas personas que tengan atribuida la guarda y custodia de los menores por resolución judicial.

El contribuyente que tenga atribuida la guarda y custodia de un menor por resolución judicial, por violencia de género o cualquier otro motivo, tendrá derecho al mínimo por descendiente respecto de tal menor.

 

3.- Ganancias o pérdidas patrimoniales. Transmisión de derechos de suscripción preferente.

 

Como novedad para el año 2017, se unifica el tratamiento fiscal de la transmisión de derechos de suscripción tanto si se trata de derechos procedentes de valores admitidos a negociación como de valores no admitidos a negociación.

A partir del 1 de enero de 2017 se incluyen entre las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta las ganancias obtenidos por transmisión de derechos de suscripción derivados de valores admitidos a negociación que correspondan al contribuyente como socio o participe en el capital de la entidad.

El obligado a efectuar la retención o ingreso a cuenta será la entidad depositaria, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que intervenga en la transmisión.

El importe a retener será el 19 por ciento del importe obtenido por la transmisión.

 

4.- Posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidación del IRPF.

Se simplifica la subsanación voluntaria de errores cometidos en la presentación de una autoliquidación.

Se prevé la utilización del propio modelo de declaración aprobado por el Ministerio de Hacienda para subsanar cualquier error u omisión que hubiera perjudicado al propio contribuyente.

De esta forma, se facilita al contribuyente la subsanación y la Administración tributaria podrá resolver estos procedimientos con mayor celeridad.

Conforme a lo previsto en la Disposición Adicional duodécima de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, que modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

5.- Compensación de saldos.

Para el año 2017, el porcentaje de compensación entre el saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario de la base imponible del ahorro del ejercicio y el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales integrantes de la base imponible del ahorro será del 20 por ciento.

El Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, añade la Disposición Adicional 45 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

 

6.- Rentas No Sujetas. Supuesto especial cláusulas suelo.

 

Con efectos desde el 22 de enero de 2017 y ejercicios anteriores no prescritos, el contribuyente no integrará en la base imponible del IRPF:

  •  El importe que el banco le haya devuelto correspondiente a los intereses cobrados de más por aplicación de la cláusula suelo de hipoteca.
  •  Los intereses indemnizatorios relacionados con los mismos.

Esta medida es aplicable cuando la devolución y la indemnización se hayan acordado por resolución judicial, laudo arbitral o acuerdo extrajudicial con el banco.

Si en declaraciones anteriores estos intereses de la cláusula suelo, que ahora nos devuelven, se incluyeron como gasto deducible, presentaremos una declaración complementaria para los ejercicios en que hicimos la deducción, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

Para que no olvides ninguna de estas novedades en tu declaración de la renta, contacta con nosotros y estaremos encantados de revisar tu caso para cumplir fielmente nuestra obligación como contribuyentes.

 

Related Posts