6 razones para no aceptar el borrador de la Renta 2017

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Como ya es sabido a partir del día 4 de abril se abre el plazo para presentar la Renta 2017 hasta el 2 de julio.

Por tanto, a partir del 4 de abril ya es posible solicitar el famoso “borrador de la Renta” a través del portal Renta Web y de la aplicación para móviles de la Agencia Tributaria.

A pesar que Hacienda facilita todos los datos fiscales que dispone de cada contribuyente, es habitual encontrar errores en el borrador de la Renta.

En este sentido es aconsejable que consultes con un asesor fiscal para no equivocarte en la confección de la declaración.

En el artículo de esta semana queremos advertir de los errores más comunes que encontramos en el borrador de Hacienda. Además, te damos 6 motivos para no aceptar el borrador sin al menos, revisarlo con mucho detenimiento antes de presentarlo.

¿Por qué no deberías aceptar el borrador de la Renta?

Como decimos, el borrador puede contener algunos fallos. Esto es debido a que los datos fiscales que aparecen en el mismo son recopilados de diferentes organismos públicos, privados, fundaciones, ONG’S, etc.

En este sentido, ante tal variedad de fuentes de información es posible que no se reflejen los cambios que puedan producirse en la actividad del contribuyente.

Por ello recomendamos revisar detenidamente la información que facilita la Agencia Tributaria al descargar el borrador.

Para guiarte un poco en la revisión debes prestar atención a los siguientes apartados que, con carácter general, no suelen ser precisos:

1. Adquisición e imputación de inmuebles

Si has comprado una vivienda, oficina o local en el 2017 ten en cuenta que Hacienda en el primer año no suele incluir este dato en la declaración. Por tanto, es el contribuyente quien tiene que introducir la información correcta.

Otro error muy común es que cuando el inmueble es propiedad del declarante es posible que Hacienda lo impute al 50% con el cónyuge (o al revés).

También puede ocurrir que sigan apareciendo inmuebles que ya no forman parte del patrimonio del contribuyente.

2. Los nacimientos nuevos no aparecen reflejados

El borrador no suele mostrar la llegada de un nuevo hijo en el mismo año. En consecuencia, es el declarante quien tiene que añadir este dato.

3. Las deducciones autonómicas no aparecen reflejadas.

Del mismo modo, debemos cotejar las deducciones autonómicas que podemos solicitar en función del lugar de residencia.

4. Deducciones por maternidad.

También es habitual que no consten las deducciones por maternidad cuando la declarante ha sido madre en el año que se declara.

5. Minusvalías que no se imputan.

La condición de discapacidad del contribuyente o de algún miembro de la unidad familiar cuando se ha producido en el mismo año tampoco suele incluirse entre los datos fiscales que dispone la Agencia Tributaria.

6. Cambios en los datos personales.

Si has cambiado de domicilio es probable que no aparezca reflejado en la información general y es importante que lo modifiquemos manualmente.

Hemos visto como Hacienda puede dejar “olvidados” algunos apartados de la declaración provocando, en la mayoría de los casos, que la cantidad a devolver sea menor.

Puede que pienses que para qué vas a contratar a un asesor fiscal pudiendo aceptar el borrador sin más. Sin embargo, tendrás una mayor tranquilidad si dejas en manos de un experto la declaración de la renta de este año.

Además, un asesor fiscal conoce la normativa aplicable que puede ir cambiando cada año y podrá presentar la Renta correctamente conforme a tus intereses económicos.

Por todas estas razones, aconsejamos que consultes a un asesor para la presentación de la Renta, pues aceptar el borrador puede salirte más caro.

Si te ha quedado alguna duda, o quieres quedarte tranquilo con la Declaración de la Renta, te invitamos a que consultes a nuestros asesores y economistas. Estamos encantados de ayudarte.

 

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