Comentario a la sentencia que declara la exención del IRPF a la Prestación por Maternidad

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La Prestación por Maternidad está exenta de IRPF

Recientemente hemos conocido el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que contraviene el criterio seguido hasta ahora por la Agencia Tributaria y declara exentas del IRPF las cantidades percibidas en concepto de la prestación por maternidad abonadas por la Seguridad Social durante las 16 semanas que dura la baja de maternidad.

Según fuentes oficiales el impacto de devolver el IRPF desde 2012 podría beneficiar a más de un millón de contribuyentes, no obstante consideramos que se debe estudiar cada caso en concreto.

La sentencia analiza el artículo 7. h de la Ley del Impuesto de Rendimientos de las Personas Físicas que, en su párrafo tercero, declara con carácter general exentas de este impuesto las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple adopción, hijos a cargo y orfandad. Y en el siguiente párrafo, declara asimismo exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.

En el supuesto concreto de la sentencia comentada, la madre trabajadora solicitó en la delegación de la Agencia Tributaria la rectificación de la autoliquidación del IRPF que la Seguridad Social le retuvo durante la prestación de maternidad fundamentando su pretensión en lo establecido en el artículo 7.h de la LIRPF. Por su parte, la Administración tributaria dictó resolución denegatoria de la exención a la prestación por maternidad percibida por la contribuyente del INSS, alegando que dicha entidad pertenece al Ministerio de Trabajo y que no se trata, por tanto, de una prestación percibida de las CCAA o entidades locales, como establece el referido artículo 7 de la LIRPF.

El TSJ Madrid considera en la sentencia que la interpretación de la norma debe ser justo la contraria; es decir, en primer lugar, la norma establece la exención, con carácter general, de las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, sin distinguir la procedencia (estatal o autonómica) de las prestaciones, y a continuación aclara que también están exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las CCAA o entidades locales, es decir entiende que lo que el legislador pretende cuando dice que “también estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las CCAA o entidades locales” es ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones por maternidad que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos.

Entiende el TSJ que la interpretación que realiza la AEAT sobre esta norma es errónea porque no tiene en cuenta la exención que con carácter general se aplica a las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.

Igualmente entendemos que el permiso de paternidad, de 15 días, también puede considerarse por su naturaleza dentro del ámbito de la exención fiscal que defiende la sentencia, si bien la cantidad que se pueda reclamar por este concepto en algunos casos no será tan significativa.

Es importante señalar que lo argumentado en esta sentencia no constituye jurisprudencia, por lo que la Agencia Tributaria no se encuentra vinculada por este fallo, manteniéndose la obligación de seguir tributando por la prestación de maternidad del INSS.

¿Debo declarar en la renta de 2016 la prestación de maternidad como rendimiento del trabajo si he sido madre este año?

Entendemos que si has sido madre durante el año 2016 sí que debes declarar como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta del ejercicio 2016, puesto que como decíamos más arriba esta sentencia no sienta jurisprudencia ni obliga a la AEAT a cambiar su criterio. Por tanto, lo que aconsejamos es que se debe declarar y posteriormente solicitar la rectificación de la autoliquidación del IRPF.

Si precisas más información sobre tu caso en concreto puedes ponerte en contacto con nosotros y estaremos encantados de atenderte sin compromiso.