Derecho a cobrar el paro en las Empresas Familiares

En este artículo vamos a exponer cuando tiene derecho a cobrar el paro un familiar contratado por una empresa mercantil o laboral.

La mayoría de las pequeñas empresas que forman parte del tejido empresarial español habitualmente son empresas familiares por lo que el hecho de tener empleado a un familiar en una S.L es bastante común.

¿Cuál es la calificación jurídica de la prestación de servicios realizada por familiares de una empresa?

En primer lugar, debemos aclarar que en el ámbito laboral, la Ley entiende por familiar a los que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.

Así, en el ámbito laboral la contratación de familiares viene regulada en el artículo 1.3.e) del Estatuto de los Trabajadores (E.T), delimitando su ámbito de aplicación:

3. Se excluyen del ámbito regulado por la presente Ley:

  1. e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo.”

Es decir, en principio, la prestación de servicios realizada por un familiar del empresario queda excluida del ámbito de aplicación de la norma que regula las relaciones individuales de trabajo entre el trabajador y empresario, y por tanto, se presume la no laboralidad en las relaciones laborales familiares.

Por su parte, la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 7.2 establece que no tendrán consideración de trabajadores por cuenta ajena los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, (es decir, hijos, nietos, padres, abuelos y hermanos) que trabajen para el empresario, siempre y cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.

Por tanto, de la interpretación de la Ley podemos concluir que el trabajador familiar no estará incluido en el Sistema de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, cuando concurran los requisitos de consanguinidad y convivencia.

¿El familiar contratado tiene derecho a cobrar el paro?

A colación con la conclusión alcanzada sobre la no laboralidad de la contratación de un familiar por una empresa, se nos plantea el hecho de si el familiar contratado tiene derecho de acceso a la prestación por desempleo o paro.

Con carácter general, existe abundante jurisprudencia que aborda el reconocimiento de un trabajador a cobrar la prestación por desempleo, siendo requisito sine qua non la consideración del trabajador por cuenta ajena y que la relación contractual haya terminado como consecuencia de un despido.

En este sentido, si la Ley presume la no laboralidad de la relación entre familiar y empresa, ¿debemos entender que el familiar contratado no tendrá derecho a cobrar el paro o prestación por desempleo?

Cuando termina la relación contractual entre familiares, el trabajador-familiar despedido, tendrá derecho a percibir la prestación por desempleo siempre y cuando pueda acreditar, entre otros, los siguientes extremos:

  • Que ha prestado sus servicios efectivamente para la empresa por cuenta ajena y dentro de su organigrama.
  • Ha cobrado puntualmente las nóminas.
  • Sus funciones eran similares a las de cualquier otro trabajador.
  • No ha convivido con el empresario durante todo el periodo de duración de la relación laboral familiar.
  • No poseer  porcentaje de participación en la empresa.

En conclusión, a la vista de la presunción de no laboralidad entre empresario y familiar-contratado, lo habitual será que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ponga problemas para concederte el derecho a cobrar el paro o prestación por desempleo y debas acreditar fehacientemente ante un juzgado la existencia de laboralidad en la relación contractual.

Si te encuentras en una situación parecida y necesitas asesoramiento legal especializado, puedes ponerte en contacto con nosotros y estaremos encantados de ayudarte.

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