Renta 2016: ¿Cómo declarar el importe cobrado por cláusulas suelo?
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Hoy nos centraremos en analizar cómo declarar el importe cobrado por cláusulas suelo en la Renta 2016, caso de haber recibido tales cantidades durante dicho ejercicio.
Antes de continuar con la lectura de este artículo te invitamos a revisar las consecuencias fiscales por la devolución de cláusulas suelo que publicamos en un post anterior.
Tal y como comentamos, según el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, los intereses indemnizatorios reclamados por cláusula suelo están exentos de tributación en el IRPF.
Estos intereses indemnizatorios antes tributaban como ganancia de patrimonio.
Por tanto, no tendrán que declararse los intereses indemnizatorios percibidos por la devolución de las cláusulas suelo, salvo en algunos casos.
Sí que tendrán que declararse dichos intereses en los siguientes supuestos:
- Cuando tales intereses hubieren formado parte de la deducción en cuota por inversión de la vivienda habitual o de deducciones establecidas por las Comunidades Autónomas.
- Cuando hubieran tenido la consideración de gasto deducible.
A estos efectos, tendrás que devolver el beneficio aplicado en cada declaración, pero sin incluir los intereses de demora.
¿Cómo declaro los importes cobrados en 2016 por cláusulas suelo?
- Si percibiste los intereses como parte de la deducción de la vivienda deberás incluirlos en las casillas 524 (“Importe de las deducciones a las que se ha perdido el derecho en 2016. Parte estatal”) y 526 (“Importe de las deducciones a las que se ha perdido el derecho en 2016. Parte autonómica”) de tu declaración.
No será necesario cumplimentar las casillas 525 y 527 relativas a los intereses de demora.
Sólo se deben regularizar los ejercicios no prescritos.
Es decir, sólo se tendrá que incluir los importes deducidos de los ejercicios 2012 a 2015, ambos inclusive.
Y en caso que los intereses se hayan cobrado en el año 2016, estos no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda de ese año.
- Si los intereses fueron incluidos en la Renta como gasto deducible del arrendamiento de un inmueble (vivienda o local) o de la actividad económica, tendrás que presentar declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, quitando dichos gastos, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno (igual que ocurre con las complementarias por atrasos percibidos de rentas del trabajo).
Estas declaraciones complementarias tendrás que presentarlas en el periodo comprendido entre la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto.
Por ejemplo, si el acuerdo, sentencia o laudo se produjo entre el 6 de abril de 2016 hasta el 4 de abril de 2017, se tendrán que presentar declaraciones complementarias de los años 2012, 2013, 2014 y 2015, en el plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016 (es decir, desde el 5 de abril hasta el 30 de junio de 2017).
En Borja Astecofis ponemos a tu disposición un equipo de abogados y economistas para ayudarte en la correcta presentación de tu declaración de la Renta y evitarte posibles errores.
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