Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2017, sobre el registro de la jornada laboral

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El Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo en Sentencia núm. 246/2017 de 23 de marzo de 2017 considera que las empresas no tienen la obligación de llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados.

El Supremo corrige así el criterio seguido hasta ahora por la Audiencia Nacional (reiterado en las sentencias de 19 de febrero de 2016 y de 6 de mayo de 2016) y la Instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,  que consideraban que el registro de jornada era obligatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.

El Alto Tribunal sí mantiene que la empresa debe dar traslado a la representación legal de los trabajadores de la información relativa a las horas extras realizadas en cómputo mensual, de acuerdo a la interpretación del citado artículo del Estatuto de los Trabajadores.

Esta obligación sí existe en los contratos de trabajo a tiempo parcial.

Es necesario señalar que la Sentencia de 23 de marzo de 2017 se refiere a los contratos de trabajo a jornada completa.

En los contratos de trabajo a tiempo parcial sí es obligado llevar un registro diario de la jornada específico de conformidad a lo regulado en el art.12.4 c) del Estatuto de los Trabajadores.

Por lo tanto, el Supremo considera que la legislación vigente no obliga a la empresa llevar a cabo un control efectivo sobre el registro de la jornada laboral de los empleados contratados a tiempo completo y que la ausencia o incorrecta llevanza de registro no constituye infracción del artículo 7.5 del RDL 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

No obstante lo anterior, el Supremo advierte que “convendría una reforma legislativa” en dos sentidos:

  1. Clarificar la obligación de llevar un registro horario.
  2. Facilitar al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias.

Y concluye que “esa obligación legal no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica, que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuanto, no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte”.

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