Alquileres turísticos: nuevas obligaciones fiscales
- Posted by Borja | Astecofis
- Posted in Fiscal
Si gestionas el alquiler de viviendas turísticas, te interesa seguir leyendo este artículo.
En enero de 2018 han entrado en vigor nuevas obligaciones fiscales introducidas por el RD 1070/2017.
En este artículo vamos a informar de la nueva obligación para propietarios o gestores de viviendas destinadas a fines turísticos.
Cabe señalar que el objetivo de dicha modificación es evitar el fraude fiscal. Supone un nuevo mecanismo de la AEAT para controlar los alquileres vacacionales.
La modificación afectará a plataformas de alquiler vacacional tales como Airbnb, Wimdu o booking.
Nuevas obligaciones fiscales en los alquileres turísticos
A partir de ahora, en las operaciones de alquiler de viviendas turísticas será obligatorio presentar periódicamente una declaración informativa de las cesiones de uso de los inmuebles.
¿Quién está obligado a presentar la declaración informativa de la cesión de uso?
Las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español.
Según la normativa, son intermediarios todas las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre cedente y cesionario del uso, ya sea a título oneroso o gratuito.
En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que, constituidas como plataformas colaborativas, intermedien en la cesión de uso de viviendas turísticas y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información. Además, con independencia de que presten o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de que se impongan condiciones a los cedentes o cesionarios tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.
¿Qué es una cesión de uso de vivienda con fin turístico?
Se entiende por alquileres turísticos la cesión temporal de uso de la totalidad o una parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa.
Excepciones de la cesión de uso de vivienda turística:
a) Los arrendamientos de vivienda previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU).
b) El subarriendo parcial de vivienda a que se refiere el artículo 8 de la LAU.
c) Los alojamientos turísticos que se rigen por su normativa específica.
d) El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
e) Los usos y contratos del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, salvo aquellas cesiones a las que se refiere la letra e) de este artículo
Declaración informativa en los alquileres turísticos:
La declaración informativa deberá presentarse ante la Agencia Tributaria mediante el correspondiente Modelo 179.
El Modelo 179 es de carácter trimestral y deberá presentarse dentro del mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural.
Los sujetos obligados deberán informar a la AEAT sobre los siguientes datos:
a) Identificación del titular de la vivienda cedida con fines turísticos.
b) Identificación del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda con fines turísticos, (si fuere distintos del apartado a).
c) Identificación del inmueble con especificación del número de referencia catastral o en los términos de la Orden Ministerial por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente.
d) Identificación de las personas o entidades cesionarias.
e) Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
f) Importe percibido por el titular cedente del uso de la vivienda con fines turísticos o, en su caso, indicar su carácter gratuito.
¿Cuándo entra en vigor el modelo 179?
La obligatoriedad del Modelo 179 será a partir de julio de 2018, pero los datos declarados serán referentes a 1 de enero de 2018.
Solicite información personalizada en nuestro área fiscal de Astecofis haciendo click aquí.