Tipos y bases de cotización a la Seguridad Social en 2018
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Como cada año informamos de los tipos y bases de cotización a la seguridad social.
Para el ejercicio 2018, la Orden ESS/55/2018, publicada en el BOE de 29 de enero:
- Mantiene las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en los regímenes que lo tengan establecido.
- Del mismo modo, mantiene las bases máximas de cotización aplicables a cada uno de ellos.
- aumenta las bases mínimas en un 4%.
1.Trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA):
Tipos de cotización:
Los tipos de cotización se mantienen igual que en 2017.
Bases mínimas y máximas:
La base mínima se mantiene en 919,80 euros mensuales.
Se aumenta la base mínima de cotización en un 4% en los siguientes casos:
- Para los autónomos que durante 2017 hubieren contratado a 10 o más trabajadores por cuenta ajena.
- Para el autónomo societario.
Por lo tanto, en estos dos casos, la base mínima de cotización queda establecida en 1.199,10 euros mensuales.
La base máxima se mantiene en 3.751,20 euros mensuales.
Los autónomos que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes, podrán elegir su base de cotización dentro de los límites establecidos para las bases mínimas y máximas:
- Los autónomos que, a 1 de enero de 2018, sean menores de 47 años.
- Los trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2017 haya sido igual o superior a 2.023,50 euros mensuales, o causen alta en este régimen especial.
Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2018, tengan 47 años de edad y su base de cotización fuera inferior a 2.023,50 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.023,50 euros mensuales. Salvo que ejerciten su opción antes del 30 de junio. El ejercicio de este derecho producirá efectos desde el 1 de julio del mismo año.
O cuando se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
Derecho a devolución del 50% del exceso de cotizaciones cotizadas.
Los trabajadores autónomos que hubieren simultaneado su actividad con un trabajo por cuenta ajena y hayan cotizado en 2017, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajo por cuenta ajena así como las efectuadas en el régimen especial, por una cuantía igual o superior a 12.739,08 euros tendrán derecho a una devolución del 50 % del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en el régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
La TGSS deberá efectuar la devolución de oficio antes del 1 de mayo de 2018. Salvo que se aprecien especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en el plazo señalado o resulte necesaria la aportación de datos por el interesado.
2. Trabajadores que cotizan en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS):
Topes mínimos y máximos de cotización:
El tope máximo de la bases de cotización al RGSSl se mantiene en 3.751,20 € mensuales.
El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al SMI vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 858,60 euros mensuales, que supone un incremento del 4%.
Bases mínimas y máximas de cotización según el grupo de cotización:
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas | Bases máximas |
– | – | ||
Euros/mes | Euros/mes | ||
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en art. 1.3.c) E.T | 1.199,10 | 3.751,20 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 994,2 | 3.751,20 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 864,9 | 3.751,20 |
4 | Ayudantes no Titulados | 858,6 | 3.751,20 |
5 | Oficiales Administrativos | 858,6 | 3.751,20 |
6 | Subalternos | 858,6 | 3.751,20 |
7 | Auxiliares Administrativos | 858,6 | 3.751,20 |
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas | Bases máximas |
– | – | ||
Euros/día | Euros/día | ||
8 | Oficiales de primera y segunda | 28,62 | 125,04 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 28,62 | 125,04 |
10 | Peones | 28,62 | 125,04 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 28,62 | 125,04 |
3. Empleados del hogar:
A partir del 1 de enero de 2018 se ha incrementado en un 4% la base de cotización por contingencias comunes.
El tipo de cotización por contingencias comunes será el 27,40 %, siendo:
- El 22,85 % a cargo del empleador
- y el 4,55 % a cargo del empleado.
Se mantiene la reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial, a los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en este Sistema Especial a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012.
Dicha reducción será aplicable siempre que el empleado no figure dado de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo para el mismo empleador dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.
También se mantiene la ampliación de esta reducción con una bonificación del 45% para las familias numerosas.
4. Trabajadores agrarios por cuenta ajena:
Bases de cotización:
Se mantienen las bases máximas por contingencias comunes y profesionales durante los períodos de actividad se mantienen.
Y las bases mínimas se incrementan un 4 %.
En 2018 la base mensual de cotización para los trabajadores encuadrados en este sistema especial será de 858,60 € (se incrementa un 4%) durante los periodos de inactividad.
Tipos de cotización:
El tipo por contingencias comunes, aplicable durante los períodos de actividad a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, es de 23,35 %, siendo el 18,65 % a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador.
Se incrementan las reducciones en las aportaciones empresariales a la cotización a este sistema especial durante los períodos de actividad con prestación de servicio, respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 al 11.
5. Contratos de trabajo a tiempo parcial:
A partir de 1 de enero de 2018, se incrementan un 4% las bases mínimas de cotización por contingencias comunes por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial.
6. Contratos para la formación y el aprendizaje:
En el año 2018, se incrementa un 4% las cuotas mensuales de cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado este tipo de contratos.
7. Otra información de interés:
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) del 2018 se incrementa un 4% quedando fijado en 24,53 euros/día o 735,9 euros/mes.
El IPC general en el mes de diciembre de 2017 es del 1,1%.
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