Subvención para desempleados que se conviertan en emprendedores

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Hace un par de semanas os hablamos de la subvención para madres trabajadoras autónomas embarazadas o en proceso de adopción.

Hoy dedicamos este artículo a aquéllas personas desempleadas que se conviertan en emprendedores, ya sea por cuenta propia o ajena en proyectos innovadores.

Si llevas tiempo en situación de desempleo y deseas iniciar una actividad como autónomo o por cuenta ajena en una Start up, este artículo es para ti.

Subvención para el fomento del empleo autónomo:

Esta subvención se recoge en la Resolución de 29 de diciembre de 2017, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Por la que se convocan subvención para desempleados con el objetivo de fomentar el empleo autónomo.

Las bases para el acceso al programa de subvención están reguladas en la Orden 18/2017, de 28 de septiembre.

A continuación os resumimos los requisitos más importantes para solicitar esta subvención:

Condiciones y requisitos de la subvención para desempleados convertidos en emprendedores:

1. Beneficiarios.

Como decimos esta subvención está destinada a personas desempleadas que se constituyan en personal trabajador autónomo o por cuenta propia.

  • Obligaciones de los beneficiarios:

Los beneficiarios tendrán (entre otras) las obligaciones siguientes:

  1. Mantener la actividad por cuenta propia y el alta en el RETA hasta 12 meses después de la fecha de efectos del alta en dicho régimen.
  2. Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen esa concesión.
  3. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el SERVEF.
  4. Comunicar al SERVEF la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
  5. Conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos originales o copias certificadas conforme con los mismos.
  6. Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, en el caso de que la entidad perciba durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
  7. Aportar, en el plazo de un mes tras la finalización de los 12 meses, una declaración en modelo normalizado sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a que hace referencia la letra anterior.
  • Exclusiones:

Se excluyen a las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como el personal miembro de comunidades de bienes y personal autónomo colaborador.

2. Condiciones.

  • Haber iniciado la actividad autónoma a partir del 1 de enero de 2018. A estos efectos se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de declaración de alta en el Censo de obligados tributarios (Modelos 036 o 037).
  • Haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en el SERVEF hasta el inicio de la actividad.
  • Figurar de alta en el Censo de obligados tributarios y en el RETA o equivalente con carácter previo a la presentación de la solicitud.
  • No haber figurado de alta en el RETA en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad.
  • Desarrollar la actividad de forma independiente.
  • No haber sido beneficiario en alguno de los tres ejercicios anteriores de otras subvenciones del SERVEF por constitución como autónomo.
  • El proyecto debe tener carácter innovador y reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, lo que precisará el informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.

3. Cuantía.

La cuantía de la subvención se determinará en función de la pertenencia de la persona solicitante en el momento del alta como personal autónomo a alguno de los siguientes colectivos:

a) personas desempleadas en general: 2.500 euros
b) personas desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros
c) personas desempleadas con diversidad funcional: 3.500 euros
d) mujeres desempleadas víctimas de la violencia sobre la mujer: 4.500 euros.

Los importes establecidos en las letras a, b y c se incrementarán en 500 euros en el caso de las mujeres.

4. Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de las solicitudes será iniciará al día siguiente al de la publicación de este extracto en el DOGV y finalizará el 1 de octubre de 2018.

La presentación de solicitudes se realizará preferentemente de forma telemática. Pincha en el siguiente enlace para acceder a la solicitud electrónica: Acceso subvención desempleados convertidos en emprendedores. 

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