TRATAMIENTO DE LAS BAJAS MATERNALES Y RIESGO DE EMBARAZO SEGÚN EL REAL DECRETO 1/2023 DE 10 DE ENERO

img

TRATAMIENTO DE LAS BAJAS MATERNALES Y RIESGO DE EMBARAZO SEGÚN EL REAL DECRETO 1/2023 DE 10 DE ENERO

1.- HASTA EL 31/08/2023

Tendrán derecho a una bonificación del 100 % en las cotizaciones empresariales de la Seguridad Social durante todo el tiempo que dure la suspensión del contrato (art. 1 Real Decreto Ley 11/1998, de 4 de septiembre, vigente hasta el 31/08/2023):

Contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural y hasta tanto se inicie la correspondiente suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado Durante todo el tiempo que dure la suspensión del contrato por embarazo o por riesgo la bonificación de las cuotas empresariales a la seguridad social es del 100%.

Contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato durante los periodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente. Durante todo el tiempo que dure el contrato de interinidad por estas causas (adopción, maternidad, o acogimiento/adopción) la bonificación de las cuotas empresariales es del 100%.

2.- A PARTIR DEL 01/09/2023

Se establecen dos bonificaciones:

En los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos (art. 17 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, vigente desde el 01/09/2023):

Los contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural (arts. 186 a 189 de la LGSS)., tienen una bonificación de 366 € al mes, con independencia de la base de cotización que les corresponda y su duración es del periodo en que se superpongan el contrato de sustitución y la correspondiente prestación.

Los contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado del menor o la menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante (arts. 177 a 185 de la LGSS) y mientras se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación se bonifican en 366€ al mes.

IMPORTANTE: Se sustituye desde el 1 de septiembre del 2023, una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la seguridad social, por un importe fijo de 366€ al mes, en consecuencia, siempre que se cobre por encima del salario mínimo interprofesional, tal y como establecen la mayoría de los convenios colectivos para todas las categorías y niveles profesionales, la empresa tendrá que pagar diferencias de cotizaciones.

Sobre la cotización de las personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Se establecen incentivos en la cotización del trabajador ausente —sustituido— (art. 17 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, vigente desde el 01/09/2023):

Cotización de las personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de (arts. 186 a 189 y arts. 177 a 185 de la LGSS):

Nacimiento y cuidado del menor. Ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante. Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Durante el periodo en que se superpongan el contrato de sustitución y la prestación, la bonificación es de 366€ al mes.

Para el cambio de puesto a una persona por riesgo en el embarazo o la lactancia, o para adaptar su trabajo a una enfermedad profesional.

1.- HASTA EL 31/08/2023

Existía una reducción en la cotización en los supuestos de trabajadoras que tengan que cambiar de puesto de trabajo con motivo de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural. Cuando, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural (art. 26 de la LPRL), la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, la siguiente reducción (DA86 Ley 48/2015, de 29 de octubre):

50 % de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Esa misma reducción será aplicable, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.

2.- A PARTIR DEL 01/09/2023

Se crea una bonificación en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional (art. 19 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, vigente desde el 01/09/2023), de 138€ al mes , durante el cambio del puesto.

IMPORTANTE: se sustituye una reducción del 50% en la aportación empresarial en la cotización a la seguridad social por contingencias comunes por una cuantía fija de 138€ con independencia de la base de cotización que le corresponda.

Las empresas a partir de septiembre del 2023 tendrán mayores costes laborales ante las bajas maternales, riesgo de embarazo, acogimiento/adopción.

Ante cualquier duda o aclaración, no duden en ponerse en contacto con nosotros.

Related Posts