EMBARGOS DE SUELDOS Y PENSIONES

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EMBARGOS DE SUELDOS Y PENSIONES

Será siempre inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o equivalente, que no exceda del salario mínimo interprofesional (siendo este de 1.080 € brutos mensuales en 14 pagas, es decir, 15.120 € brutos anuales).

Los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones que excedan de la cuantía antedicha (siempre en neto), se embargarán conforme a la siguiente escala:

  • Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el doble del salario mínimo interprofesional: 30%
  • Para la cuantía adicional hasta que suponga un tercer salario mínimo interprofesional: 50%
  • Para la cuantía adicional hasta que suponga un cuarto salario mínimo interprofesional: 60%
  • Para la cuantía adicional hasta que suponga un quinto salario mínimo interprofesional: 75%
  • Para cualquier cantidad que exceda de lo anterior: 90%

Las limitaciones al embargo de salarios, sueldos y pensiones no acaban con la inembargabilidad de la cuantía correspondiente al salario mínimo interprofesional. Las cantidades que excedan de dicha cuantía no son embargables en su totalidad como se ve en la escala expuesta.

En el caso de que la persona fuera beneficiaria de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducirle de una sola vez la parte inembargable. También serán acumulables los salarios de los cónyuges cuando el régimen económico que tengan pactado no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase.

El salario mínimo interprofesional resulta inembargable para proteger al trabajador, también serían inembargables el mobiliario, libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión.

¿Qué hacemos cuando existen dos embargos?

Pueden darse dos embargos sobre el mismo sueldo siempre y cuando el primero no consuma los porcentajes de la escala que hemos comentado al principio. Si se hubieran consumido, no sería posible aplicar el segundo embargo. Por tanto, el segundo embargo se realizará siempre sobre el sobrante de aplicar el primero de ellos, respetando siempre los límites comentados con anterioridad.

¿Cuál es la norma de prioridad de aplicación de los embargos?

Con carácter general se aplicará el embargo que se le notifique primero a la empresa.

A tener en cuenta que las prestaciones de la Seguridad Social, así como los beneficios de sus servicios sociales y de la asistencia social, no podrán ser objeto de retención, pero si tributarán en los términos establecidos por las normas pertinentes, a excepción de los casos siguientes:

  • En orden al cumplimiento de las obligaciones alimenticias a favor del cónyuge e hijos.
  • En relación con las obligaciones contraídas por el beneficiario dentro de la Seguridad Social.

Ante cualquier duda o posible aclaración, no duden en ponerse en contacto con nosotros.

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