PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y EL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO EN LAS EMPRESAS

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PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y EL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO EN LAS EMPRESAS

Empezaremos definiendo qué es el acoso, para así adentrarnos un poco más en qué significa y que conlleva tener un protocolo de actuación frente a él:

El acoso es, por definición, un acto pluriofensivo que afecta a varios intereses jurídicos entre los que destaca la dignidad de la persona trabajadora como positivización del derecho a la vida y a la integridad física, psíquica y moral. La afectación a la dignidad, con todo, no impide que un acto de estas características pueda generar igualmente un daño a otros intereses jurídicos distintos tales como, la igualdad y la prohibición de discriminación, el honor, la propia imagen, la intimidad, la salud etc, pero aun y con ello será siempre por definición contrario a la dignidad. El acoso sexual y el acoso por razón de sexo genera además una afectación a la dignidad de quien lo sufre y es constitutivo de discriminación por razón de sexo.

El acoso sexual y/o por razón de sexo constituyen expresiones de violencia que atentan contra derechos fundamentales y tienen un efecto devastador sobre la integridad física, psíquica y moral de las personas, especialmente de las mujeres. Ambos constituyen discriminación por razón de sexo.

El protocolo de acoso laboral consiste en definir las pautas necesarias para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo, y responde a la necesidad de prevenir, sensibilizar y atajar, con todas las garantías, estas formas de violencia y discriminación en el ámbito laboral. Con él, se establece un canal confidencial, rápido y accesible para gestionar las quejas o denuncias en el ámbito interno de la empresa.

Es muy importante poder identificar una situación de acoso en la empresa, ya sea por razón de sexo, moral o sexual. De esta manera, lo que se intenta es detectar y eliminar una situación discriminatoria, garantizando en todo momento los derechos de las víctimas de estas actuaciones.

Ámbito de aplicación:

El protocolo de acoso laboral es obligatorio para cualquier empresa y está dirigido a toda la plantilla de esta, sin realizar distinciones de ningún tipo: independientemente de la categoría profesional de cada trabajador, los centros de trabajo que haya, la forma y el lugar de la prestación de servicios, el tipo de contratación realizada…

También resulta de aplicación para aquellas personas que no tienen una relación laboral como tal con la empresa, pero son colaboradores de esta: personas que realizan formación, voluntariado…

El protocolo se aplicará en situaciones que se producen durante el trabajo, en relación o como resultado de este.

Vigencia, seguimiento, evaluación y revisión:

El periodo de vigencia o duración del protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo, así como los plazos para su revisión, serán los determinados en el plan de igualdad en el que se integre, al igual que el seguimiento y la evaluación de este.

En defecto de plan de igualdad, el periodo de duración será acordado con la representación legal de los trabajadores si la hubiera. También se llevará a cabo el seguimiento y evaluación del procedimiento y/o medidas de sensibilización, prevención, detección y actuación por una comisión de seguimiento del protocolo creada al efecto, con participación también de la representación legal de los trabajadores si la hubiera.

Se recomienda que la duración del protocolo no exceda de los 4 años, para intentar estar siempre acorde al momento actual.

El objetivo principal del protocolo es establecer las medidas necesarias para prevenir y combatir el acoso sexual y/o por razón de sexo, estableciendo un canal directo, confidencial, rápido y accesible para las personas que sufran estos hechos y puedan tramitar sus denuncias en el ámbito interno de la empresa.

Dentro de este objetivo inicial, con el protocolo, se consiguen otros muchos objetivos: fomentar la cultura preventiva, manifestar la tolerancia cero de la empresa frente a estas situaciones, implantar un procedimiento sencillo de denuncias, facilitar la identificación de estas conductas, sancionar a la persona agresora de acoso, apoyar a la persona víctima de este…

La empresa deberá comunicar a todos los trabajadores la implantación de este protocolo, por escrito o por cualquier otro medio que sirva para darlo a conocer (correo electrónico, publicación en la web, tablón de anuncios…).

De esta manera, la empresa deja claro su compromiso para combatir de manera activa la concurrencia en toda su organización de conductas constitutivas de acoso sexual o acoso por razón de sexo, es decir, deja constar de manera inequívoca su tolerancia cero respecto a estas situaciones.

En caso de necesitarlo, desde Borja Grau y Astecofis, se ofrece el servicio de la elaboración de este, para una buena implantación.

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