NOVEDADES EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR

NOVEDADES EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR

El Real Decreto 893/2024, publicado en el BOE 11/09/2024, tiene por objeto regular la protección de la seguridad y la salud en el trabajo de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

Entrará en vigor el 12 de septiembre de 2024, pero las obligaciones previstas en el mismo no resultarán exigibles hasta transcurridos 6 meses desde la puesta a disposición de la herramienta gratuita de evaluación de riesgos (comentada a continuación).

Las personas trabajadoras que prestan servicios dentro de este régimen tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo:

  • Derecho a efectuar propuestas a la persona empleadora orientadas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud.
  • Derecho a recibir formación en materia preventiva en el momento de la contratación. Esta formación irá a cargo del SEPEE y se desarrollarán a través de la plataforma formativa de la Fundación Estatal para la formación en el Empleo (FUNDAE). Siempre que sea posible, la formación deberá impartirse dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, fuera de ella, compensándolo con tiempo de descanso.
  • Si hubiere riesgos excepcionales, se deberá realizar formación complementaria que será a cargo de la persona empleadora.
  • Derecho a interrumpir la actividad cuando se considere que la actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud, así como abandonar el domicilio si fuera necesario. Decisión que se deberá de comunicar a la persona empleadora.
  • Derecho a la vigilancia de su estado de salud, siendo responsabilidad de la persona empleadora. Esta vigilancia requiere el consentimiento de la persona trabajadora y podrá incluir un reconocimiento médico que será voluntario y adecuado. El Ministerio de Sanidad promoverá la realización gratuita de estos reconocimientos médicos.
  • Derecho a la protección frente a la violencia y acoso.

El abandono del domicilio cuando se da un caso de violencia o acoso no podrá considerarse dimisión ni podrá ser causa de despido (pudiendo la persona trabajadora solicitar la extinción de la relación laboral).

Será el Instituto Nacional de Seguridad y Salud (INSS), quien elaborará el protocolo de actuación frente estas situaciones.

Las personas trabajadoras que prestan servicios dentro de este régimen tendrán las obligaciones en materia de prevención de riesgos recogidas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, y su incumplimiento podrá ser sancionado.

La persona empleadora tendrá el deber de protección frente a los riesgos laborales de las personas trabajadoras que prestan servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar:

  • Realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de la persona trabajadora (debiendo ser actualizada con la periodicidad establecida).
  • Adoptar las medidas preventivas necesarias para eliminar o reducir, y controlar los riesgos. Estas deben estar documentadas por escrito.
  • Asegurar que la persona trabajadora tiene a su disposición toda la información necesaria en relación con los riesgos para la seguridad y la salud del trabajo, medidas de protección, protocolo de acoso…
  • Permitir la participación de las personas trabajadoras en materia de seguridad y salud.
  • Obligación de informar lo antes posible de un riesgo grave e inminente.
  • Obligación de adoptar las medidas e instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, la persona trabajadora pueda irrumpir su actividad e incluso abandonar el domicilio.
  • Proporcionar equipos de trabajo adecuados y adoptar las medidas necesarias para su uso seguro.
  • Proporcionar de manera gratuita equipos de protección individual adecuados.
  • Resultarán de aplicación las medidas de protección recogidas en los artículos 25, 26, 27, 28.1 y 2 de la Ley 31/1995 de prevención.

Las personas empleadoras podrán concertar operaciones de seguro.

El INSS elaborará una guía técnica para la prevención de los riesgos laborales para este colectivo.

Organización de la actividad preventiva:

  • La persona empleadora podrá asumir personalmente la actividad preventiva (Estará disponible la herramienta gratuita de evaluación de riesgos en la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social durante el plazo de 10 meses desde la publicación de esta norma).
  • La persona empleadora que no pueda asumir estas obligaciones podrá delegar por escrito en una persona de su entorno personal o familiar directo.
  • La persona empleadora podrá designar una o varias personas trabajadoras para ocuparte de la actividad preventiva, o podrá concertar servicio de prevención ajeno.

La norma también especifica que el RECARGO de las prestaciones económicas en caso de ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL no se aplicará a las personas trabajadoras que prestan servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar.

Servicios de ayuda a domicilio:

Los servicios de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia, que sean prestados por personas empleadas por empresas en régimen de contratación directa o como consecuencia de la concesión de la prestación del servicio por parte de una entidad pública en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, deberán cumplir con las especialidades establecidas en la nueva disposición adicional (además de cumplir con el resto de las obligaciones establecidas en materia preventiva.

También se incluyen los servicios llevados a cabo en el domicilio en el marco de otras actuaciones relativas al respiro familiar, la intervención y el apoyo familiar, la intervención y protección de los menores, o la prevención o inclusión social, definidas en la normativa de aplicación.

Para obtener información más detallada, no duden en ponerse en contacto con nosotros.

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