MEDIDAS PARA LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS LGTBI EN LAS EMPRESAS

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MEDIDAS PARA LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS LGTBI EN LAS EMPRESAS

El pasado 9 de octubre de 2024 se publicó el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas, entrando en vigor el pasado 10 de octubre de 2024.

En él se establece la obligatoriedad de las empresas de más de 50 trabajadores de implementar un protocolo de acoso y violencia, y medidas efectivas para prevenir y marcar mecanismos de detección y actuación frente a estos hechos.

Novedades que aparecen en el Real Decreto:  

Como primera novedad significativa en el Real Decreto, se establece el deber de negociar las medidas a través de la negociación colectiva en la empresa y esto dependerá de lo siguiente:

  • Para convenios colectivos de ámbito empresarial y convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, las medidas planificadas se negociarán en el marco de cada uno de ellos.
  • Para convenios colectivos que se encuentren firmados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, la comisión negociadora se reunirá para abordar exclusivamente la negociación de las medidas planificadas previstas en el anexo I, en los plazos establecidos en la norma.
  • Cuando no exista convenio colectivo de aplicación, las empresas que cuenten con representación de los trabajadores negociarán las medidas planificadas mediante acuerdos de empresa.
  • Cuando no exista un convenio colectivo de aplicación ni representación de los trabajadores, la negociación se realizará con una representación de los trabajadores integrada por los sindicatos más representativos y los sindicatos representativos en el sector. La parte social de la comisión negociadora estará integrada por aquellas organizaciones sindicales que respondan a la convocatoria de la empresa en el plazo de diez días hábiles, ampliables en otros diez días hábiles si ninguna respondiera en el primer periodo. En caso de que no se obtuviera respuesta en ese nuevo plazo, la empresa podrá proceder unilateralmente a la determinación de las medidas planificadas.

Plazos que marca el Real Decreto para llevar a cabo las medidas mencionadas:

Para las empresas que estén obligadas a negociar y cuenten con representación legal de las personas trabajadoras se establece un plazo máximo de 3 meses, debiendo iniciar el procedimiento de negociación mediante la constitución de la comisión negociadora dentro de ese periodo desde la entrada en vigor del Real Decreto (10 de octubre de 2024).

Para las empresas que, aunque tengan la obligación de negociar, no cuenten con un convenio colectivo de aplicación y carezcan de representación legal de las personas trabajadoras se establece un plazo máximo de 6 meses para constituir la comisión negociadora.

Para las empresas que no reúnan las características mencionadas anteriormente, comenzará a contarse el plazo máximo de 3 meses cuando alcancen 51 personas trabajadoras en su plantilla.

Si llegados a término estos plazos, no se hubiera llegado a acuerdo alguno, las empresas deberán aplicar las medidas estipuladas en el Real Decreto de manera provisional hasta conseguir llegar, mediante las negociaciones, a acuerdos definitivos.

Ante cualquier duda o necesidad de aclaración, no duden en ponerse en contacto con nosotros.

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