MEDIDAS GENERALES URGENTES DE RESPUESTA ANTE LOS DAÑOS CAUSADOS POR LA DANA
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MEDIDAS GENERALES URGENTES DE RESPUESTA ANTE LOS DAÑOS CAUSADOS POR LA DANA CONTEMPLADAS EN EL REAL DECRETO-LEY 6/2024, DE 5 DE NOVIEMBRE
1. Sobre las obligaciones de cotización:
– Las empresas y autónomos con domicilio de actividad en las localidades incluidas en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024 podrán:
– Las empresas a las que se les haya autorizado un ERTE por fuerza mayor podrán beneficiarse del 100% de la aportación empresarial respecto de las personas trabajadoras afectadas y por el período de afección que podrá estar entre los meses de noviembre de 2024 y febrero de 2025.
– Estando al corriente del pago de cotizaciones, solicitar el aplazamiento de las cuotas (con interés del 0,5%) cuyo devengo tenga lugar entre los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, en el caso de empresas, y entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025 en el caso de trabajadores autónomos.
De forma alternativa podrán pedir una moratoria de hasta 1 año sin interés en el pago de las cotizaciones correspondientes a los periodos mencionados.
– Se amplía en 1 mes el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas cuyo devengo tenga lugar en los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, en el caso de empresas, y entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025 en el caso de trabajadores autónomos.
– Se suspenden los procedimientos recaudatorios desde el 07 de noviembre del 2024 hasta el día 28 de febrero de 2025.
– La presentación de las liquidaciones de cuotas devengadas en el mes de septiembre de 2024 así como el ingreso de éstas, si no se hubiera producido a fecha 07 de noviembre de 2024 se podrán realizar en el mes de noviembre de 2024, sin aplicación de recargo o interés alguno.
2. Medidas para los trabajadores autónomos:
Los trabajadores autónomos que cesen totalmente, de forma definitiva o temporal, su actividad, como consecuencia directa e inmediata de la DANA y realicen su actividad en alguna de las localidades del Anexo pueden solicitar la prestación por cese de actividad (art. 331.1 b) TRLGSS). Para ello,
– No es necesario aportar documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor.
– No se exigirá acreditación de la imposibilidad para desarrollar la actividad, sin perjuicio que se pueda exigir posteriormente.
– El tiempo de percepción de esta prestación no consumirá prestación futura.
– No se exige período previo de cotización (se entiende por cumplido el período mínimo de 12 meses).
3. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo:
Los procesos de IT producidos en el ámbito del Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, entre los días 29/10/24 y 30/11/24 a consecuencia de la DANA, tendrán la consideración excepcional de situación asimilada a AT, a los exclusivos efectos de la prestación económica (por tanto, percibo del 75% desde el 1º día). Estos procesos serán codificados de forma específica por el SPS. La misma consideración se aplicará a las pensiones de IP, muerte y supervivencia, y a la prestación de IPP.
En todas las prestaciones que se asimilan a AT se exige que el trabajador esté de alta o en situación asimilada al alta.
4. Daños personales:
– Fallecimiento o Incapacidad absoluta y permanente: 72.000€.
– Sin requisito de dependencia económica de ningún beneficiario.
– Exentas del IRPF
Plazo para solicitarlas: 2 MESES
5. Daños en vivienda habitual y enseres:
Cuantías máximas:
– Destrucción total: 60.480 €
– Daños que afecten a la estructura: 41.280 €
– Daños que no afecten a la estructura: 20.640 €
– Daños en enseres domésticos de primera necesidad: 10.320 €
– Daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal: 36.896 €
Plazo para solicitarlas: 2 MESES
6. Ayudas directas para autónomos y sociedades mercantiles:
Cuantías:
– Personas físicas: 5.000 euros.
– Personas jurídicas: de 10.000 a 150.000 €, en función del volumen de operaciones del ejercicio 2023, / importe neto de la cifra de negocios:
Volumen de operaciones/importe neto de la cifra de negocios ejercicio 2023.
M: Millones de euros |
Importe de la ayuda |
≤ 1M | 10.000€ |
> 1M ≤ 2M | 20.000€ |
>2M ≤6M | 40.000€ |
> 6M ≤10M | 80.000€ |
> 10M | 150.000 € |
Plazo para solicitarlas: Desde el 19 de noviembre al 31 de diciembre de 2024.
Condicionadas a permanecer de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores hasta el 30 de junio de 2025.
7.Medidas para el pago de hipotecas y demás préstamos para ciudadanos y pymes:
Suspensión del pago de hipotecas y préstamos durante los 3 primeros meses y pago solo de intereses durante los 9 meses siguientes.
8. Medidas fiscales para autónomos y pymes:
– Ampliación de plazos de presentación e ingreso de impuestos hasta el 30 de enero de 2025.
– Sujetos pasivos IVA mensual: Hasta el 16 de diciembre de 2024.
– Concesión de aplazamientos que se soliciten respecto de liquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 28 de octubre de 2024 hasta el 30 de enero de 2025, incluidas retenciones e ingresos a cuenta.
– Ampliación plazos de ingreso de deudas tributarias en periodo voluntario o ejecutivo hasta el 5 de febrero de 2025.
9. Beneficios fiscales:
– Exención del IBI de 2024
– Reducción del IAE de 2024
– Exención Tasas de la Jefatura General de Tráfico por baja de vehículos y expedición de duplicados de permisos de circulación o conducción.
– Exención tasas de expedición/renovación DNI
– Ingreso del segundo plazo del IRPF el 5 de febrero de 2025.