Calendario fiscal 2018 para empresas
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Uno de los calendarios que las empresas deben tener presente con el fin de evitarse problemas con la Administración Tributaria es el calendario del contribuyente, también conocido como Calendario tributario o fiscal.
A pesar de que muchos de los tributos se presentan anualmente en fechas fijas, otros varían.
No todos los empresarios tienen conocimiento de los modelos tributarios que deben presentar ante la Agencia Tributaria y del plazo de presentación para cada uno de ellos. Hemos preparado este artículo para facilitar dicha información.
El Calendario fiscal 2018 se encuentra a nuestra disposición en la página web de la Agencia Tributaria, para recordar el cumplimiento de las principales obligaciones tributarias estatales a lo largo de 2018.
Es importante prestar atención a los plazos establecidos en el citado calendario tributario, para evitar los recargos y multas que Hacienda nos pueden imponer.
Ahora bien, debemos recordar que si el vencimiento coincide con una festividad local o autonómica, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente al señalado en este calendario.
Obligatoriedad de presentar autoliquidación periódica:
En el calendario fiscal 2018 de la página web de la AEAT, se recuerda que:
La obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas según el impuesto y el obligado tributario, puede ser:
– Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.
– Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2017 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA, que lleven de forma obligatoria los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT y las Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social.
Calendario tributario 2018 para empresas:
ENERO:
- Del 1 al 22 de ENERO: Se presentarán los siguientes modelos:
GRANDES EMPRESAS:
.- Modelo 111: trimestral de retenciones a trabajadores, profesionales o empresarios.
.- Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
.- Modelo 117: Retenciones e ingreso a cuenta. Rentas procedentes de transmisión o reembolso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva.
.- Modelo 123: IRNR (establecimientos permanentes). Retención e ingreso a cuenta. Determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas.
.- Modelo 124: Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Retenciones e ingresos a cuenta.
.- Modelo 126: Declaración-documento de ingreso. Rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras.
.- Modelo 128: Declaración-Documento. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedente de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez.
.- Modelo 230: Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación.
EMPRESARIOS INDIVIDUALES EN ESTIMACIÓN OBJETIVA O DIRECTA, PROFESIONALES, SOCIEDADES Y ENTES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA:
.- Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136: Cuarto trimestre 2017.
- Del 1 al 30 de ENERO: Las empresas deberán presentar:
.- Modelo 303: Declaración trimestral de IVA .
.- Modelo 390: Resumen anual de IVA 2017.
– 15 de ENERO: Fecha límite de domiciliación bancaria.
FEBRERO:
– Del 1 al 20 de FEBRERO: Deberán presentar las grandes empresas:
.- Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230.
Del 1 al 28 de FEBRERO:
.– Modelo 347: Declaración anual de operaciones con terceros.
MARZO:
Del 1 al 20 de MARZO:
GRANDES EMPRESAS:
.- Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230.
ABRIL:
Del 1 al 20 de ABRIL:
.- Grandes empresas: .- Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230.
.- Empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica: .-Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136: Primer trimestre 2017.
.- Modelo 202: Impuesto sobre Sociedades. Pago fraccionado.
.- Modelo 303: Declaración trimestral de IVA.
15 de ABRIL: Fecha límite de domiciliación bancaria.
MAYO y JUNIO:
Grandes empresas:
Del 1 al 21 de MAYO:
.- Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230.
Del 1 al 20 de JUNIO
.- Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230.
JULIO:
Del 1 al 20 de JULIO
.- Grandes empresas: .- Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230.
.- Empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica: .- Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136: Segundo Trimestre 2018.
.- Modelo 303: Declaración trimestral de IVA.
Del 1 al 25 de JULIO
.- Modelo 200: Impuesto sobre Sociedades de 2017.
15 de JULIO: Fecha límite de la domiciliación bancaria.
AGOSTO y SEPTIEMBRE
Grandes empresas:
Del 1 al 20 de AGOSTO:
.- Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230
Del 1 al 20 de SEPTIEMBRE
.- Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230
OCTUBRE:
Del 1 al 22 de OCTUBRE
.- Grandes empresas: .- Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230
.- Empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica: .- Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136: Tercer Trimestre 2018
.- Modelo 202: Impuesto sobre Sociedades. Pago fraccionado.
.- Modelo 303: Declaración trimestral de IVA
15 de octubre: Fecha limite domiciliación bancaria.
NOVIEMBRE:
Del 1 al 20 de NOVIEMBRE:
Grandes empresas: .- Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230
DICIEMBRE:
Del 1 al 20 de DICIEMBRE
.- Grandes empresas: Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230
.- Modelo 202: Impuesto sobre Sociedades. Pago fraccionado.
Olvídate de estar pendiente de plazos y papeleos, cuenta con nosotros para cumplir con tus obligaciones tributarias sin riesgos de recargos ni multas.