Cuantía del Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Valenciana

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Una de las cuestiones que más preocupan a los herederos es el pago del Impuesto de Sucesiones. 

También es habitual despistarse en cuanto al plazo para pagar el impuesto.

Lo primero que queremos dejar claro es que tienes un plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento para liquidar el Impuesto de Sucesiones.

También podrás solicitar una prórroga de otros 6 meses, que deberás pedir dentro de los 5 meses siguientes al fallecimiento.

No pierdas de vista estos plazos, son de gran importancia.

 

¿Dónde se regula el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

A nivel estatal, este impuesto se regula en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Reglamento de 8 de noviembre de 1991.

La gestión de este tributo está cedida a las Comunidades Autónomas.

A nivel autonómico, su regulación puede variar mucho de unas Comunidades Autonómicas a otras.

En concreto, en la Comunidad Valenciana se regula en el Capítulo II de la Ley de 23 de diciembre de 1997.

Recientemente se ha modificado por Ley 13/2016, con efectos desde 1 enero 2017.

Es importante destacar, que a partir de la reforma, se equiparan las uniones de hecho a los matrimonios.

No obstante, se requiere la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas.

 

¿Cuánto tengo que pagar por el Impuesto sobre Sucesiones en la Comunidad Valenciana?

A continuación, te detallamos cómo se calcula el importe a pagar por el impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana.

Para realizar el cálculo se debe tener en cuenta:

  1. La cuantía que recibes en la herencia.
  2. Las reducciones correspondientes.
  3. La cuota tributaria.
  4. Las bonificaciones tributarias.

 

1.- Determinar la cuantía que recibes en la herencia.

Para determinar cuánto heredas, primero se calcula la masa hereditaria.

La masa hereditaria es igual al valor real de los bienes menos las deudas y cargas deducibles.

Esto será la base imponible del Impuesto sobre sucesiones.

 

2.- Aplicar las reducciones correspondientes.

Para calcular la base liquidable deberás aplicar a la base imponible las reducciones correspondientes.

Reducción por parentesco.

– Adquisición por descendientes y adoptados menores de 21 años: 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21, sin exceder de 156.000 euros.

– Adquisición por descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuge, ascendientes y adoptantes, la reducción será de 100.000 euros.

 

Por ejemplo, si a un hijo mayor de 21 años le corresponden 250.000 euros en la herencia, los primeros 100.000 euros estarán exentos.

La base liquidable serían 150.000 euros, salvo que le corresponda alguna otra reducción de las previstas en la ley.

Las reducciones de este grupo de parientes es diferente a nivel estatal.

– Respecto a la adquisición por hermanos, tíos, sobrinos o cuñados la legislación autonómica no dice nada.

Se le aplicará la reducción estatal de  7.993,46 euros.

– A los primos o parientes más lejanos y a los extraños, no se aplicará reducción alguna.

Otras reducciones autonómicas:

  1. Adquisiciones por herederos con minusvalía igual o superior al 33%, se aplicará una reducción de 120.000 euros más la reducción por parentesco.
    Si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%, la reducción será de 240.000 euros.

 

2.  Adquisición de vivienda habitual del fallecido, hasta el 95% del valor de la vivienda, con un límite de 150.000 euros.

 

Esta reducción se aplicará cuando el heredero sea descendiente, cónyuge o ascendiente del fallecido.

También si el heredero es pariente colateral de 65 años y ha convivido con el fallecido 2 años antes del fallecimiento.

 

3. Transmisión de empresa individual agrícola, negocio profesional o participaciones en entidades, se reducirá hasta el 95% del valor de lo transmitido.

 

Se aplicará cuando el heredero sea el cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes y parientes colaterales hasta el tercer grado.

Deberán, además, cumplirse una serie de requisitos.

 

4. Transmisiones de bienes del patrimonio cultural.

 

La reducción será, en función del periodo de cesión del bien, del siguiente porcentaje sobre el valor del mismo:

 

  • Del 95%, para cesiones de más de 20 años.
  • Del 75%, para cesiones de más de 10 años.
  • Del 50%, para cesiones de más de 5 años.

 

 3.- Determinar la cuota tributaria.

En la Comunidad Valenciana, la cuota tributaria se determina aplicando a la base liquidable:

 

  • El tipo aplicable que irá desde el 7,65% hasta el 34% en función de la cantidad heredada.
  • Un coeficiente multiplicador en función del patrimonio preexistente,  que irá desde el 1 hasta el 2,4.

 

4.- Determinar las bonificaciones autonómicas.

A la cuota tributaria se aplicarán las siguientes bonificaciones autonómicas:

 

  • Si los herederos son descendientes y adoptados menores de 21 años, la bonificación en la cuota será del 75%.
  • Si los herederos son descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuge, ascendientes y adoptantes la bonificación será del 50%.

Por ejemplo, si la cuota tributaria del cónyuge viudo asciende a 10.000 euros, se le bonifica el 50%, y pagará 5.000 euros.

 

Señalar que nos hemos centrado en el caso de la Comunidad Valenciana. A nivel estatal, las reducciones y bonificaciones son diferentes.

 

 

 

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