MEDIDAS LABORALES URGENTES DE RESPUESTA ANTE LOS DAÑOS CAUSADOS POR LA DANA
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MEDIDAS LABORALES URGENTES DE RESPUESTA ANTE LOS DAÑOS CAUSADOS POR LA DANA CONTEMPLADAS EN EL REAL DECRETO-LEY 6/2024, DE 5 DE NOVIEMBRE
Sobre las obligaciones de cotización:
Las empresas y autónomos con domicilio de actividad en las localidades incluidas en el Anexo I del Real Decreto-ley 6/2024 podrán:
1. Las empresas a las que se les haya autorizado un ERTE por fuerza mayor podrán beneficiarse del 100% de la aportación empresarial respecto de las personas trabajadoras afectadas y por el período de afección que podrá estar entre los meses de noviembre de 2024 y febrero de 2025.
2. Estando al corriente del pago de cotizaciones, solicitar el aplazamiento de las cuotas (con interés del 0,5%) cuyo devengo tenga lugar entre los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, en el caso de empresas, y entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025 en el caso de trabajadores autónomos.
De forma alternativa podrán pedir una moratoria de hasta 1 año sin interés en el pago de las cotizaciones correspondientes a los periodos mencionados.
3. Se amplía en 1 mes el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas cuyo devengo tenga lugar en los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, en el caso de empresas, y entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025 en el caso de trabajadores autónomos.
4. Se suspenden los procedimientos recaudatorios desde el 07 de noviembre del 2024 hasta el día 28 de febrero de 2025.
5. La presentación de las liquidaciones de cuotas devengadas en el mes de septiembre de 2024 así como el ingreso de éstas, si no se hubiera producido a fecha 07 de noviembre de 2024 se podrán realizar en el mes de noviembre de 2024, sin aplicación de recargo o interés alguno.
Medidas para los trabajadores autónomos:
Los trabajadores autónomos que cesen totalmente, de forma definitiva o temporal, su actividad, como consecuencia directa e inmediata de la DANA y realicen su actividad en alguna de las localidades del Anexo I pueden solicitar la prestación por cese de actividad (art. 331.1 b) TRLGSS). Para ello,
1. No es necesario aportar documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor.
2. No se exigirá acreditación de la imposibilidad para desarrollar la actividad, sin perjuicio que se pueda exigir posteriormente.
3. El tiempo de percepción de esta prestación no consumirá prestación futura.
4. No se exige período previo de cotización (se entiende por cumplido el período mínimo de 12 meses).
Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo:
Los procesos de IT producidos en el ámbito del Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, entre los días 29/10/24 y 30/11/24 a consecuencia de la DANA, tendrán la consideración excepcional de situación asimilada a AT, a los exclusivos efectos de la prestación económica (por tanto, percibo del 75% desde el 1º día). Estos procesos serán codificados de forma específica por el SPS. La misma consideración se aplicará a las pensiones de IP, muerte y supervivencia, y a la prestación de IPP.
En todas las prestaciones que se asimilan a AT se exige que el trabajador esté de alta o en situación asimilada al alta.