NOVEDADES PARA EL AÑO 2025 EN SEGURIDAD SOCIAL, COTIZACIÓN Y EMPLEO
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NOVEDADES PARA EL AÑO 2025 EN SEGURIDAD SOCIAL, COTIZACIÓN Y EMPLEO
MEDIDAS EN SEGURIDAD SOCIAL Y COTIZACIÓN:
1. Hasta la aprobación de la correspondiente Ley de PGE, las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el SMI incrementado en un sexto (Art.80.1 RD-ley 9/2024), pero de momento el Real Decreto que fijará el incremento del SMI para el año 2025 todavía no se ha publicado.
2. Hasta la aprobación de la correspondiente Ley de PGE, las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se incrementan un 4%, resultado de aplicar el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones (2,8%) al que se sumará el establecido en la disposición transitoria trigésimo-octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (1,2%). Por lo tanto, el tope máximo de la base de cotización en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido queda fijado en 4.909,50 euros/mes, que supone un incremento del 4%. Art.80.1 RD-ley 9/2024
3. La cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional será de 0,80 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencia comunes. Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y trabajador, el 0,67 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,13 por ciento a cargo del trabajador. Art.80.2 RD-ley 9/2024
El Mecanismo de Equidad Intergeneracional consiste en una cotización finalista aplicable en todos los regímenes y en todos los supuestos en los que se cotice por la contingencia de jubilación, que no será computable a efectos de prestaciones y que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, con el fin de preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social a largo plazo.
4. A partir del 1 de enero de 2025, empieza a aplicarse la nueva cotización adicional de solidaridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 bis y en la disposición transitoria cuadragésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por el importe de las retribuciones a las que se refiere el artículo 147 del citado texto refundido, que supere el importe de la base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social a los que resulte de aplicación dicho artículo. Art.80.3 RD-ley 9/2024
Duranta el año 2025, la cotización de solidaridad será el resultado de aplicar un tipo del 0,92 % a la parte de retribución comprendida desde la base máxima de cotización y hasta el 10% adicional de la base máxima, un tipo del 1% a la parte de retribución desde el 10 % adicional de la base máxima hasta 50 % adicional de la base máxima, y un tipo del 1,17 % a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje del 50%. La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.
5. Se modifica la disposición adicional quinta de la Ley 47/2015 reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, para que la cotización adicional de solidaridad no resulte de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial de la Seguridad Social del Mar, dado que esa cotización adicional es de aplicación exclusiva a las personas trabajadoras por cuenta ajena. El art.82 del RD-ley 9/2024 suprime apartado 3 de la mencionada disposición adicional a partir del 25/12/2024.
6. Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2025, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.672,66 euros con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes. Art.80.4 RD-ley 9/2024
7. En relación con los beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED, las exenciones en la cotización estarán condicionadas al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas durante un mínimo de 6 meses y un máximo de dos años siguientes a la finalización del periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo. El art.83 del RD-ley 9/2024 modifica el apartado 10 de la DA cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RD Leg 8/2015) a partir del 25/12/2024.
8. Con efectos de 1 de enero de 2025, la cotización en función de los rendimientos de la actividad económica, empresarial o profesional establecida en el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no se aplicará a los Socios de cooperativas incluidos en el RETA que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público. En cualquier caso, los socios referidos elegirán su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general a que se refiere la regla 2.ª del artículo 308.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, siéndoles de aplicación, asimismo, lo previsto en su artículo 308.1.b) (los tipos de cotización que la Ley de PGE establezca cada año para financiar las contingencias comunes y profesionales de la Seguridad Social, la protección por cese de actividad y la formación profesional de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en el mismo). Las bases de cotización mensuales elegidas por ellos no serán objeto de la regularización prevista, al no cotizar en función de rendimientos. El art.84 establece una nueva DA cuarta al RD-ley 13/2022.
MEDIDAS EN EMPLEO del RD-ley 9/2024:
Se prorroga la vigencia del Real Decreto 145/2024 por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024. Art.87 del RD-Ley 9/2024
Prórroga de medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas. En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en RD-ley 9/2024, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2025. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos. Art.86 del RD-Ley 9/2024.