Nueva ayuda COVID para empresas y autónomos afectados por la pandemia

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El 13 de marzo de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Este Real Decreto- Ley tiene una triple finalidad:

  • Proporcionar liquidez a los empresarios a través de créditos con aval público y moratorias en sus deudas fiscales, de devolución de créditos y pago de cotizaciones.
  • Reducir costes fijos y variables con ayudas directas para el pago de salarios y cotizaciones sociales de trabajadores. Además, de medidas para el pago de alquileres.
  • Ayudas extraordinarias para autónomos para atender gastos extraordinarios en el ámbito sanitario y educativo.

Se van a distribuir 11.000 Millones de euros. Las CCAA son las encargadas de su distribución, desarrollo y control, estando pendientes de la transferencia de los fondos, por un lado, y por otro, de cómo cada Comunidad Autónoma va a desarrollar y distribuir dichos fondos.

¿Cuáles son las ayudas del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo?

Estas son las 3 líneas de actuación que se ponen en marcha:

  1. Ayuda COVID directa a autónomos y empresas.
  2. Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid
  3. Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid

Para no hacerlo demasiado extenso en este artículo informamos sobre la primera linea de ayudas directas a autónomos y empresas.

Si deseas más información puedes hacernos la consulta directamente al equipo del área fiscal de Astecofis.

Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas.

¿Quién puede solicitarlas?

  • Empresas no financieras y autónomos afectados por la pandemia con domicilio fiscal en España.
  • Entidades no residentes no financieras que operen en España a través de establecimiento permanente.

¿A que se debe destinar la ayuda COVID?

Esta ayuda tiene carácter finalista y debe destinarse al pago de:

  • Proveedores.
  • Acreedores financieros y no financieros.
  • Costes fijos.
  • Reducir deuda de aval público.

Primero se pagará a los proveedores por orden de antigüedad de la deuda y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

Los dos únicos requisitos son:

  • Que los gastos o deudas referidos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
  • Que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Condiciones para recibir esta ayuda COVID:

Para recibir las ayudas directas a autónomos y empresarios se exige:

  1. Acreditar una caída en la facturación igual o superior al 30% a cierre del ejercicio 2020 respecto al 2019.
  2. El compromiso de mantener la actividad económica mínimo hasta el 30.06.2022
  3. No debe tener resultado negativo en las cuentas del Impuesto sobre sociedades o la declaración de renta en el ejercicio 2019.
  4. No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  5. No se deben aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas

¿Cuál es el importe de la ayuda?

  • Para los autónomos con actividades en módulos, la ayuda directa será de 3.000 euros
  • Para actividades el resto de autónomos y empresas será como sigue:
  1. Cuando se tenga una reducción del 30% de la facturación y un máximo de 10 empleados.
  2. Se podrá obtener una ayuda por importe del 40% de la caída de la facturación del 2020 respecto al 2019 (mínimo 4.000 y máximo 200.000)
  3. Cuando se tenga una reducción del 30% de facturación y más de 10 empleados
  4. Se podrá obtener una ayuda por importe del 20% de la caída de la facturación del 2020 respecto a 2019 (mínimo 4.000 y máximo 200.000)

¿Desde cuándo se puede solicitar?

A partir del momento en que las CCAA dispongan de los fondos y hayan desarrollado la normativa al respecto.

Solicita más información para tu caso concreto. 

A través de este formulario puedes enviar tu consulta, te responderemos a la mayor brevedad. 

Gracias por confiar en el equipo de Borja Astecofis.

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Fuente BOE:

Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias
de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de
la COVID-19.

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