NUEVAS SITUACIONES ESPECIALES DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA LAS MUJERES TRABAJADORAS
- Posted by Borja | Astecofis
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NUEVAS SITUACIONES ESPECIALES DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA LAS MUJERES TRABAJADORAS
La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, mediante la introducción de grandes cambios a favor de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
Estos grandes cambios entraron en vigor el pasado 1 de junio de 2023, estableciendo nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal (baja médica): la menstruación incapacitante, la interrupción del embarazo y la gestación a partir del primer día de la 39ª semana.
- Menstruación incapacitante secundaria:
- Se trata de una contingencia común.
- No existe recaída. Cada proceso es uno nuevo.
- No necesita carencia.
- La prestación nace desde el primer día de la baja.
- La duración de la baja por esta contingencia durará hasta que el médico emita el parte de alta.
- El pago de la prestación es responsabilidad del INSS/MUTUA desde el primer día que pagará la empresa por pago delegado.
- Interrupción del embarazo:
- Se trata de una contingencia común. Cambiaría a contingencia profesional si se produjese por un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Cabe la recaída.
- No necesita carencia.
- La prestación nace al día siguiente de la baja.
- La duración de la baja por esta contingencia durará hasta que el médico emita el parte de alta.
- El pago de la prestación es responsabilidad de la empresa el primer día. Desde el segundo día va a cargo del INSS/MUTUA. Paga la empresa en pago delegado.
- Gestación de la mujer trabajadora desde el primer día de la semana 39:
- Se trata de una contingencia común.
- Cabe recaída.
- Se necesita carencia. Se debe tener cubierto un periodo mínimo de cotización, que dependerá de la edad del trabajador en la fecha del nacimiento.
- La prestación nace al día siguiente de la baja.
- La duración de la baja es hasta la fecha del parto.
- El pago de la prestación es responsabilidad de la empresa el primer día. Desde el segundo día va a cargo del INSS/MUTUA. Paga la empresa en pago delegado.
CUANTÍA DE LAS PRESTACIONES
Menstruación incapacitante secundaria:
Del 1er día al 20º día: 60% de la base reguladora
A partir del 21º día: 75% de la base reguladora
Interrupción del embarazo:
1er día: salario
Del 2º día al 20º día: 60% de la base reguladora
A partir del 21º día: 75% de la base reguladora
Gestación de la mujer trabajadora desde el primer día de la semana 39:
1er día: salario
Del 2º día al 20º día: 60% de la base reguladora
A partir del 21º día: 75% de la base reguladora
Ante cualquier aclaración, no duden en ponerse en contacto con nuestro departamento laboral.