¿Puede el autónomo contratar a un familiar?

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¿Puede el autónomo contratar a un familiar?

Hay dos maneras de contratar a un familiar siendo autónomo: incluirlo en el Régimen General de la Seguridad Social dándole de alta y manteniendo una relación laboral al uso, o bien en el Régimen Especial de Autónomos. El encuadramiento en uno u otro dependerá del grado de parentesco y de la convivencia.

Además, para hacerlo de la primera manera, el autónomo deberá demostrar que el familiar reúne todos los requisitos de un asalariado y no de un autónomo.

Como regla general, el Artículo 12.1 de. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que:

(…) no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.

No obstante, en el artículo 12.2 se establece que:

“Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior y de conformidad con lo establecido por la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con ellos. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.

Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:

  1. a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
  2. b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento.”

Teniendo todo esto en cuanta, llegamos a las siguientes conclusiones:

  1. Contratación de descendientes (hijo/hija):

Se puede contratar a un hijo/a como trabajador por cuenta ajena en el Régimen General si:

  • Es menor de 30 años, exista o no convivencia.
  • Sea menor o mayor de 30 años y tenga dificultades para su inserción laboral: tengan una discapacidad reconocida intelectual (igual o superior al 33%) o física (igual o superior al 65%).

En el caso en qué el hijo/a conviva con el trabajador autónomo, el primero no cotizará por desempleo y, por tanto, no tendrá derecho a esta prestación.

Si cumplida la edad de 30 años, el hijo continúa trabajando con el progenitor y presentan ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la declaración de ambos en la que hagan constar la condición del hijo como trabajador por cuenta ajena podrá, a partir de entonces, efectuarse la cotización por desempleo.

  1. Contratación de ascendientes (padre/madre):

Para poder contratar a un ascendiente se tendrá que realizar una declaración que recoja todos los datos de dicha contratación: tipo de contrato, categoría profesional, nivel según convenio, salario, centro de trabajo…

Además, se deberá acreditar que es independiente económicamente y que no existe convivencia entre empleador y familiar.

  1. Contratación de cónyuge/pareja de hecho:

No es posible contratar al cónyuge o pareja de hecho mediante el Régimen General ya que se considera que no existe ajenidad ni independencia. En este caso, sería necesario contratarlo como Autónomo Familiar- Colaborador.

¿Qué hacer si no es posible darlo de alta en el Régimen General?

En los casos en que no se cumplan los requisitos para dar de alta por cuenta ajena al familiar, existe la posibilidad de que este se dé de alta como Autónomo Colaborador.

El artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social establece que se deberá contratar como Autónomo Colaborador cuando:

  • Ser familiar directo: cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
  • Si es cónyuge o pareja de hecho, se deberá convivir en el mismo domicilio.
  • Que la colaboración sea estable y permanente. No puede tratarse de una colaboración puntual.
  • Que tenga más de 16 años.

El procedimiento es más sencillo que el de un autónomo normal porque bastará con darse de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador, y no es necesario darse de alta en Hacienda.

Para más información, no dude en contactar con nosotros.

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