¿Cómo tributan los gastos por asistencia en congresos médicos?
- Posted by Borja | Astecofis
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Una consulta muy habitual que nos realizan en el despacho es cómo tributan los gastos por asistencia en congresos médicos que son abonados por las farmacéuticas, por eso hemos pensado que puede ser un tema interesante para compartirlo con todos.
Es muy común que las compañías farmacéuticas organicen congresos donde invitan a personal sanitario para informarles sobre las últimas novedades del sector.
Los gastos de estancia, locomoción y manutención de los asistentes son abonados por las farmacéuticas organizadoras.
Ahora bien, como tal retribución deberá tener una adecuada consideración y tributación fiscal.
Esta cuestión sobre la tributación de los gastos en congresos médicos está resuelta por la Resolución del TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central) de 4 de abril de 2017, recogiendo el criterio ya expresado por la Dirección General de Tributos en la Consulta V0637-07 y que analizamos en este artículo.
Tributación de los gastos por asistencia en congresos médicos abonados por las farmacéuticas:
Tanto el TEAC como la Dirección General de Tributos entienden que dichas cantidades tienen la consideración de retribución en especie porque las abona la compañía farmacéutica organizadora.
Ahora que ya sabemos que los gastos de estancia, locomoción y manutención abonados por las compañías farmacéuticas por la asistencia a congresos médicos tienen la consideración de retribución en especie vamos a analizar cómo debe declararse el rendimiento en especie percibido así como qué clase de rendimiento constituye dicho gasto.
¿Rendimiento de trabajo o actividad económica?
Brevemente, y para entender mejor qué clase de rendimiento constituyen los gastos por asistencia en congresos médicos, definiremos qué es un rendimiento de trabajo y un rendimiento de actividad económica según la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas:
Los rendimientos de trabajo son «todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas» (Art. 16 de LIRPF)
Los rendimientos de actividades económicas son «aquéllos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.»
Por tanto, observamos que la calificación de estas retribuciones vendrá determinada por la labor o actividad a la que se vincule la asistencia al congreso.
Es decir, procederá calificar tales gastos como rendimiento del trabajo cuando la invitación al congreso esté motivada por el puesto de trabajo desempeñado por el médico beneficiario. Y estaremos ante un rendimiento de la actividad profesional cuando esa invitación se corresponda con el ejercicio libre de la profesión.
Veamos algunos ejemplos:
- Si un facultativo asiste en su condición de representante designado por un determinado hospital (ya sea público o privado) en el que ya presta sus servicios, estaremos ante un rendimiento del trabajo.
- Si se trata de un profesional que ejerce libremente la profesión y es invitado por su propia calidad de especialista participando en una conferencia, deberá calificarse como un rendimiento de actividad profesional.
- También podría darse una situación mixta de las dos anteriores, es decir, el caso de un especialista que trabaja en un hospital y acude a un congreso invitado a título personal (no en representación de) con motivo de su propio prestigio profesional. Aquí la calificación sería también la de actividad profesional, puesto que su condición de asalariado no es incompatible con el ejercicio libre.
Para terminar, procede señalar que si la entidad farmacéutica pagase directamente a los médicos cantidades para que ellos, a su vez, paguen los gastos que se les producen por la asistencia a los congresos, nos encontraríamos en presencia de una renta dineraria.
En conclusión, y como afirma el TEAC en la resolución comentada, deberemos analizar en cada caso concreto en qué calidad se realizan las invitaciones de asistencia al congreso.