VACACIONES RETRIBUIDAS Y NO DISFRUTADAS
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VACACIONES RETRIBUIDAS Y NO DISFRUTADAS
Las vacaciones retribuidas y no disfrutadas son aquellas que le permiten al trabajador recibir un pago por parte de su empresa por aquellos días de vacaciones que le corresponden al año (por los meses que ha devengado/trabajado) y que no ha podido disfrutar.
Por ley, las vacaciones son siempre pagadas. Esto quiere decir que, el trabajador se irá de vacaciones y seguirá percibiendo el pago de su salario, aunque no esté en su puesto de trabajo.
Es importante ser conocedor de que, si el trabajador no disfruta del total de los días de vacaciones que haya generado, estos no se pueden compensar económicamente.
Solo será en ciertos casos puntuales cuando el trabajador podrá recibir la cantidad de dinero correspondiente a los días de vacaciones no disfrutados. Siendo estos los siguientes:
- Cuando finaliza el contrato con la empresa (sea cualesquiera la razón): si la relación laboral finaliza, el trabajador tendrá derecho al abono de los días de vacaciones que haya generado y tenga pendientes de disfrutar. Si el trabajador decide disfrutar de estos antes de la finalización del vínculo, ya no sería necesario su abono.
- Cuando el trabajador se jubila tras encontrarse en una situación de incapacidad temporal.
Las vacaciones retribuidas aparecerán en el finiquito. Estos días, además, cotizarán en la Seguridad Social y el trabajador podrá verlos reflejados en su certificado de empresa junto con el resto de los meses anteriores a su finalización.
El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual y, en ningún caso, la duración será inferior a treinta días naturales.
Ante cualquier duda o necesidad de aclaración, no duden en ponerse en contacto con nosotros.